CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
• Deberes del profesional para con la
dignidad de la profesión
– No ejecutar actos reñidos con la buena
técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades,
mandantes o comitentes.
– No conceder su firma, a título oneroso ni
gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias,
informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o
ejecutados o controlados personalmente por él.
– No recibir o conceder comisiones,
participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o
acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos
profesionales.
• Deberes del profesional para con los
demás profesionales
– No utilizar sin autorización de sus
legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios,
ideas, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos.
– No difamar ni denigrar a colegas, ni
contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con
motivo de su actuación profesional.
– No evacuar consultas de comitentes,
referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros
profesionales o respecto a la actuación de éstas en esos asuntos, sin ponerlos
en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberles invitado a tomar
intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación
• Deberes del profesional para con los
clientes y el público en general
– No aceptar en su propio beneficio,
comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por
proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por
otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el
profesional proyecte o dirija.
– Mantener secreto y reserva respecto a
toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él
efectúa
– Manejar con la mayor discreción los
fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por
los trabajos a cargo del profesional
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